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miércoles, 18 de agosto de 2010

diccionario 7

POS-S: Plan Obligatorio de Salud del régimen Subsidiado. Son los servicios de salud que los afiliados a las ARS tienen derecho a recibir. Es el plan de beneficios que comprende la protección integral de la salud, atención médica, diagnóstico, tratamientos, rehabilitación.

Prestaciones asistenciales: Son las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o detectar una enfermedad profesional, que requieran atención médica. Las prestaciones a que se tiene derecho son: • Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. • Servicios de hospitalización. Servicio odontológico. • Suministro de medicamentos. • Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. • Prótesis y órtesis, su reparación y reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio del rehabilitador se recomiende. • Rehabilitaciones física y profesional. • Gastos de traslado en condiciones normales que sena necesarias para la prestación de estos servicios. Estas prestaciones se darán en las clínicas que poseen convenio con SURATEP o en defecto, en la IPS de su EPS.

Prestaciones económicas: Se clasifican en incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario . Prevención: Conjunto de acciones que pretende identificar y potenciar los, factores protectores; controlar, reducir o eliminar los factores de riesgo biológicos y del ambiente, para con esta base realizar acciones que los modifiquen para evitar daño en el estado de salud individual y de la población general.

Productos nocivos: Son los productos que por vía respiratoria, digestiva o dérmica pueden originar dolencias no muy graves. Promoción: La integración de las acciones que realizan la población , los servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales y productivos con el objeto de garantizar, mas allá de la ausencia de la enfermedad, mejores condiciones de salud física y siquicas de los individuos y las colectividades.


Reclasificación: Acto por medio del cual la empresa o la ARP modifican la clase de riesgo de una empresa de acuerdo con la actividad económica de la misma, previo análisis técnico de la actividad principal de la empresa y sus centros de trabajo.

Rehabilitación: Es un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental y/o social básico y funcional óptimo, proporcionándole así los medios de modificar su propia vida. Reincidente: Trabajador que presenta dos o más accidentes de trabajo en un período de tiempo, el cual usualmente es de un año .

Reintegro: Reincorporación de un trabajador a su actividad laboral habitual (oficio, labor u ocupación que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento, formación técnica o profesional) o no habitual, después de un período de incapacidad temporal secundaria a una alteración en su estado de salud como consecuencia de un evento de presunto origen profesional.
Remitente: Se refiere a la entidad que envía a la ARP un caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Estas entidades pueden ser EPS, ARP, AFP, afiliados, la empresa ó la ARP anterior.

Riesgo: Situación de contingencia o peligro. Situación o proceso donde el resultado no siempre es el esperado.

Salario: Es la remuneración ordinaria y toda bonificación y prima que periódica y ordinariamente reciba el trabajador. "La remuneración ordinaria percibida por el trabajador y todo aquello que reciba como contraprestación directa del servicio" (Art. 127 del CST). Salario Integral: Es la remuneración pactada en forma voluntaria que deberá ser mayor a 10 Salarios Mínimos Mensuales Legales más el 30% como mínimo correspondiente al factor prestacional. Salario mínimo: Es el salario mínimo legal, decretado por el gobierno que se utiliza para la validación de los IBC reportados por las empresas afiliadas.

Salud pública: Forma que el Estado y el gobierno actúan sobre los individuos y las colectividades con el objeto de prevenir la enfermedad, promocionar la salud, apoyar la rehabilitación y tratamiento, haciendo uso de los conocimientos, saberes, actitudes, prácticas y tecnologías disponibles con el compromiso de garantizar, más allá de la ausencia de enfermedad, mejores condiciones de salud física, síquica y generar y fortalecer la responsabilidad de las personas y las comunidades en el autocuidado de la salud, con la meta de mejorar su calidad de vida.

Servicios de Prevención: El Sistema General de Riesgos Profesionales establece actividades tendientes a mejorar las condiciones de Trabajo y Salud de los trabajadores, protegiéndolos contra los riesgos derivados de su labor u oficio habitual. En la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) "PROTECCIÓN LABORAL SEGURO" estas actividades comprenden los siguientes aspectos: Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.

Sindrome de Down: Es una anomalía en los cromosomas que ocurre en 1,3 de cada 1000 nacimientos. Siniestro: Es el evento presuntamente profesional informado a la administradora de riesgos profesionales. SISBEN: Sistema de Selección de beneficiarios para Programas Sociales. Mecanismo de identificación de la población pobre y vulnerable, potencial beneficiaria al subsidio en salu

Sistema de Calidad: Es la estructura organizacional, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para implementar la administración de la calidad. Es conveniente que el Sistema de Calidad sea tan extenso como se necesite para cumplir con los objetivos de calidad.

Sistema General de Riesgos Profesionales: Componente de la nueva Ley de Seguridad Social Integral, es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores en Colombia, de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles "con ocasión o como consecuencia del trabajo o labor que desarrollan". SMMLV: Salario mínimo mensual legal vigente.
SMOK: (Hollín) Son las partículas formadas por la combustión de materiales orgánicos, como: el humo del tabaco, carbón de hojas secas, leña, derivados del petróleo, etc. Son las partículas formadas por la combustión de materiales orgánicos, como: el humo del tabaco, carbón de hojas secas, leña, derivados del petróleo, etc. SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito.

Tabla de clases de Riesgo: Para la clasificación de la empresa se establecen cinco clases de Riesgo: CLASE I RIESGO MÍNIMO CLASE II RIESGO BAJO CLASE III RIESGO MEDIO CLASE IV RIESGO ALTO CLASE V RIESGO MÁXIMO.
TERATOGÉNICOS: Son sustancias que pueden producir malformaciones congénitas, es decir, causan alteraciones orgánicas al embrión o al feto de mujeres en embarazo
Tipo de AT: Se refiere al origen del accidente de trabajo. Los orígenes de los accidentes son: • Biológico • Común • Trayecto • Deportivo • Violencia • SOAT

Tipo de pérdida: Describe si a consecuencia de un evento profesional la lesión causada generó una incapacidad permanente parcial (pérdida de la capacidad laboral superior al 5% e inferior al 50%) o una invalidez ( pérdida de la capacidad laboral superior al 50%). Tóxicos: Son los productos que pueden ocasionar en las personas expuestas a estos, dolencias graves, agudas o crónicas o incluso la muerte, dependiendo de su concentración.
Trabajadores Independientes: Se clasifica como trabajador independiente las madres comunitarias y el trabajador que no se encuentre vinculado laboralmente con un empleador mediante contrato de trabajo, o mediante una relación legal y reglamentaria. Igualmente y para efectos se asimilarán como trabajadores independientes los grupos de población subsidiados dentro del sistema general de pensiones.

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