Datos personales




Seguidores

jueves, 26 de agosto de 2010

taller semana 2

Riesgo estático

Cuando la posibilidad del accidente o de enfermedad aumenta o disminuyas a partir de la actitud asumida por la persona que se expone a él por ejemplo el pasar por encima de un hueco






Riesgo dinámico: Es aquel que se presenta cuando la posibilidad del accidente o enfermedad aumenta o disminuye a partir de la energía cinética presente en el objeto o sustancia, la cual se potencializa mucho más con la actitud que asume la persona que se halla en su área de influencia. Ejemplo: cruzar desprevenidamente por un lugar donde transitan vehículos.


Según las CONDICIONES LEGALES O CONTRACTUALES de quien se expone al riesgo, éstos pueden ser:

RIESGO COMÚN: Es la posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad durante la realización de cualquier actividad cotidiana no laboral.


RIESGO OCUPACIONAL: Es la posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad en y durante la realización de una actividad laboral no necesariamente con vínculo contractual.



RIESGO PROFESIONAL: Es la posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad en y durante la realización de una actividad laboral con vínculo laboral vigente.









Todo peligro es un riesgo, pero no todo riesgo es un peligro. ¿Está Usted de acuerdo?


Concepto: RIESGO Y PELIGRO.
Recuerde que RIESGO es la probabilidad
de que ocurra un accidente o enfermedad.


PELIGRO… es la inminencia de sufrir
un accidente o enfermedad, debido al
incremento exagerado del riesgo.




Se concluye
En la medida que la clase de riesgo de las actividades económicas se incrementa y por tanto el grado de riesgo, se presenta una situación de PELIGRO.
Y ante un peligro la aparición del accidente o la enfermedad es sin duda, casi inevitable y demanda mayores esfuerzos para controlarlo.
Reflexiones sobre la siguiente afirmación…
Todo peligro es un riesgo, pero no todo riesgo es un peligro. ¿Está Usted de acuerdo?
En Colombia mediante el Decreto 2090 de 2003 se definen las empresas o actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. (el Decreto 1281 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que reglamentaba las actividades económicas de alto riesgo para la salud del trabajador y el Decreto 1835 de 1994 que reglamentaba las actividades económicas de alto riesgo de los servidores públicos) . En las empresas que son consideradas peligrosas, las acciones de promoción, prevención y control tienen que ser más rigurosas para mantener los niveles adecuados de salud ocupacional en los trabajadores.





TODOPELIGRO ES UN RIESGO PERO NO TODO RIESGO ES UN PELIGRO.
LO QUE SUCEDE ES QUE EL Riesgo ES SOLO UNA PROBABILIDAD LA CUAL PUEDE OCURRIR O NO PUEDE OCURRIR .MIENTRA S QUE CUENDO UNO ESTA EN PELIGRO ES YA COMO UN HECHO QUE VA A SUFRIR O UN ACCIDENTE O UNA ENFERMEDAD CUALQUIERA DE LAS DOS COSAS SE PUEDEN DAR, ES MAS QUE EL SER HUMANO EN TODO MOMENTO DE LA VIDA ESTA EN RIESGO , MAS NO EN PELIGRO SI...





Calcula el monto de los aportes a la Administradora de Riesgos
Profesionales (ARP) que le corresponde pagar a la empresa de conformidad con el grado de riesgo y la tarifa correspondientes a su Actividad Económica, de acuerdo con la Tabla de Cotizaciones Mínimas Y Máximas que encontrarás en el Decreto 1772 de 1994 y en el Decreto 1295 de 1994, artículos 18, 26, 27 y 28.

El Decreto 1772 de 1994 sobre afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales, en su artículo 12, estipula el monto de la cotización a cargo del empresario exclusivamente, cuyo rango está comprendido entre 0.348% y 8.7% de la nómina mensual de la empresa.

EMPRESAS DEDICADAS AL SECTOR PETROLERO
TABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS
Clase de riesgo


Valor mínimo Valor inicial Valor máximo

I
0.348%
0.522%
0.696%
II
0.435%
1.044%
1.653%
III
0.783%
2.436%
4.089%
IV
1.740%
4.350%
6.960%
V
3.219%
6.960%
8.700%

Ejemplo el IBC de un empleado es de $640.000 y la clase riesgo de la empresa es II, porque es una empresa dedicada a la producción petrolera. Para calcular el monto se deberá realizar la siguiente operación:
Ingreso base de cotización (IBC) $640.000
Clase de Riesgo según actividad económica: II
Valor inicial: 1.044%
El empleador deberá pagar por ese empleado $6.681.
640.000 x 1.044%= $6.681
Para calcular el total de la nómina, se deberá tomar el IBC de cada empleado, sumar y el total multiplicarlo por el porcentaje correspondiente. Así dará el total que Debe pagar el empleador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario